Derechos de autor
Derechos de propiedad intelectual
Hemos oído mil veces que las películas, los libros y la música tienen derechos...
Todo lo que aparece en Internet está protegido por la Ley. Los derechos de la propiedad intelectual son un conjunto de derechos que protegen a los autores y autoras y sus contenidos, sean o no digitales.
En España, el Registro de la Propiedad Intelectual es la institución encargada de la inscripción de estos derechos. Las producciones empresariales como los nombres comerciales, logotipos o inventos comerciales, no se registran en la propiedad intelectual (Ministerio de Cultura), sino en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Además, existen convenios y organizaciones internacionales que gestionan los derechos para todos los países, como el Convenio de Berna, que está administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
¿Y qué son los derechos de autor?
Según el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, cualquier obra literaria, artística o científica le pertenece a su autor o autora por el solo hecho de haberla creado. No debes confundir los derechos de la propiedad con los derechos de autor/a.
Los derechos de autoría son los derechos específicos que protegen a las autoras y autores de contenidos y sus obras.
En España, la Ley de Propiedad Intelectual protege la autoría independientemente del medio en que se publiquen las obras. Proteger los derechos de autoría concierne a cada persona que navega en Internet. Es necesario confirmar que las obras están protegidas y asegurarse de que no se vulneran los derechos de otras personas.
¿De quién son los derechos de las fotos que comparto en las redes sociales?
Muchas páginas de Internet y todas las aplicaciones que utilizamos en nuestros móviles, al comenzar a usarlas, te piden que aceptes las "normas de uso".
Probablemente, hagas como la inmensa mayoría de personas y no te molestes en leer un listado largo y tedioso. A fin de cuentas, no tenemos intención de utilizar la red para desarrollar actividades delictivas, así que, sin esfuerzo, cumpliremos la mayoría de las normas que nos planteen.
Pero si te paras a leerlas, puede que te lleves una sorpresa desagradable. Hay muchas páginas que te exigen que les cedas tus derechos para distribuir, copiar o exhibir cualquier obra que subas a su servidor.
¿Esto significa que tus fotos dejan de ser tuyas? No.
La ley de protección de derechos de autoría en España considera diferentes tipos de derechos. Y es necesario que los conozcas para que sepas protegerlos:
Derecho morales:
Nunca vas a perder el derecho moral sobre tu obra, pase lo que pase, porque es irrenunciable (sigues teniendo este derecho, aunque no lo ejerzas) e inalienable (no se te puede retirar de ninguna manera).
Incluye tu derecho a decidir si tu obra ha de ser divulgada y en qué forma, que se te reconozca la autoría, que se mantenga la integridad de tu obra, etc.
Derecho patrimoniales:
Estos derechos sí puedes cederlos libremente e incluyen tus derechos sobre la reproducción de la obra, su venta, distribución, exhibición, transformación, etc.
Son los que cedes gratuitamente, por ejemplo, a la mayoría de las redes sociales, cuando aceptas sus términos y condiciones.
• Derechos de explotación.
• Derecho de reproducción.
• Derecho de distribución.
• Derecho de comunicación pública.
• Derecho de transformación.
Derechos de remuneración:
Se trata de los derechos de remuneración por actos de distribución, reventa y préstamo y por actos de comunicación al público o comunicación pública de obras audiovisuales, entre otros. Fíjate que el derecho de remuneración es distinto del derecho patrimonial.
Derechos afines:
Se reconocen también derechos a intérpretes, profesionales de la fotografía, etc. que intervienen en algún momento en la obra. Sería el caso de la autoría de interpretaciones de la obra original, de quien la ejecute (como un músico, por ejemplo), de quien la fotografía, la graba o la difunde por la radio.
Hace unos días, Ana abrió una cuenta profesional en Facebook para la tienda de aceites de la cooperativa y se encontró con un extenso documento de compromiso que asumen las personas usuarias de Facebook, e incluye la cesión de datos personales, imagen personal, fotografías y contenidos que compartes. Facebook reconoce únicamente tus derechos morales, ya que están protegidos por la Ley y no se pueden ceder ni renunciar a ellos
Otras formas de protección
Licencias de uso
Una licencia de uso es una forma de protección de una obra que puede ir unida a un pago.
Una licencia de uso equivale a una autorización que la persona autora (o poseedora de derechos) otorga a alguien para que la utilice su obra bajo una serie de condiciones. Este tipo de licencia puede imponer restricciones en el modo de uso de la obra, no exclusividad e incluso prohibiciones de uso en determinadas situaciones.
Por ejemplo, una empresa puede comprar licencias de uso de un programa informático para que lo utilice un número limitado de personas o todas las que accedan a una web con una clave concreta. Aunque las licencias de uso pueden aplicarse a imágenes, vídeos, textos, etc., en esta ocasión nos centraremos en las que hacen referencia a los programas informáticos.
Cuando descargas un programa en el ordenador o una app en el móvil, este puede incluir una licencia de uso ligada a un pago. Pero no todos exigen pagos ni todos tienen licencias de uso. De hecho, existen programas gratuitos o abiertos que se pueden utilizar bajo determinadas cláusulas de manera gratuita.
Así, se distinguen tres tipos de software:
Software propietario:
Un software propietario es aquel que requiere una licencia de uso y cuya copia, redistribución o modificación están prohibidas o condicionadas a un permiso expreso de la empresa propietaria. Por ejemplo: Microsoft Office, Adobe Photoshop o AutoCAD.
Software abierto:
El software abierto y de dominio público no está sujeto a una licencia de uso y puede ser libremente utilizado, copiado o alterado, porque legalmente nadie está en posesión de los derechos para restringir su uso. Puede haber sido creado por una comunidad que trabaja y comparte sus desarrollos. Por ejemplo: OpenOffice, UNIX o FireFox.
Software libre o Freeware:
Freeware o software libre simplemente significa que no tiene coste y puedes descargártelo de la web y utilizarlo libremente. A diferencia del software abierto o de dominio público, sí hay una persona que es autora o propietaria y que no permite realizar cambios en él. Esta persona decide distribuirlo gratuitamente, pero nadie, salvo ella, puede comercializarlo. En algunos casos, puede tener un coste mínimo o solicitarse una contribución económica voluntaria.
Por ejemplo: LibreOffice, WinZip o GIMP.
Una empresa puede comprar licencias de uso de un programa informático para que lo utilice un número limitado de personas o todas las que accedan a una web con una clave concreta.
